Por
su parte la Ley
24.059 de seguridad interior (Diciembre de 1991) vino a complementar la
expresada definición de roles.
Hoy
dos aspectos determinantes han cambiado decisivamente:
a. El
mundo actual y los riesgos –nuevas
amenazas- que enfrenta una nación no son los mismos que en 1988 , y
b. Las
FFAA han evolucionado y se ha disipado de su memoria histórica el rol que se
habían auto asignado como depositarias del “ser nacional” y que las llevara a
postularse como opción relevante de gobierno, mediante el recurso del golpe de estado.
La
frontera irreductible construida por la mencionada legislación entre defensa
nacional y seguridad interior, es ahora vetusta y su aggiornamiento se impone, bajo la idea de que la defensa nacional -en su sentido mas amplio- radica en el
resguardo de la vida, libertad y patrimonio de los argentinos y la
autodeterminación de la
República , demandando el logro de dicho objetivo el empleo de
todos los medios y recursos disponibles y necesarios, entre los cuales se
inscribe desde ya el instrumento militar.
En
lo inherente a la preservación de la seguridad –que es una sola e indivisible- se conciben y desarrollan distintos
tipos de instituciones, cada una diseñada para el fin buscado y dotadas de los
recursos humanos, materiales y doctrina apropiados.
Sin
embargo, cuando urgencias eventuales de la Nación así lo demanden, todos los medios disponibles
deben concurrir al esfuerzo mancomunado de seguridad, mediante la inteligente
adaptación de la doctrina de empleo mas adecuada a la situación que se enfrenta.
Nadie puede ni debe permanecer ocioso, sin perder de vista que quien
puede lo mas, puede lo menos.
El
temor a la eventual contaminación de las FFAA no debe inhibir su empleo. Su
apropiada formación y el debido e indispensable control alejarán tal riesgo.