miércoles, 10 de junio de 2015

Vacila el juicio crítico


Nunca antes de ahora había sentido con tanta intensidad la sensación de estar siendo engañado a cada paso, a diestra y siniestra. Engañado no solo por la alevosa tergiversación de la realidad, sino y en igual grado por el ominoso silencio que acompaña a las descomunales denuncias que a cada momento se descargan y de las cuales nadie se hace cargo.

No puedo así dejar de preguntarme porqué seremos los argentinos tan refractarios a la verdad, tan complacientes con la trasgresión, con la trampa, tan indiferentes a la corrupción, destino final e inevitable de nuestra resignación ante la mentira y el silencio. Si sé en cambio que el resultado de tal extravío es una gran confusión y desorientación, que no ha hecho mas que comprometer severamente nuestra aptitud para obrar con juicio crítico, lo que a su vez conduce a que todo sea mas o menos lo mismo.

Es que ya casi no distinguimos la verdad de la mentira, lo cual nos hace mucho más falibles y debilita nuestra capacidad de reacción enérgica y reparadora frente a lo injusto y lo ilícito. No resulta ocioso afirmar que a diferencia de lo que acontece entre nosotros, en otras sociedades la mentira constituye una falta gravísima que definitivamente descalifica y excluye a quien se vale con hábito de ella.

Creo que lo dicho hasta aquí alcanza para expresar mi desprecio cabal por la mentira y quienes de ella se valen, aunque no quiero privarme de señalar un dato que a mi juicio pone en blanco y negro una referencia que estimo útil para el proceso de comprensión de qué nos pasa y porqué.

La declaración indagatoria es una herramienta del proceso penal de doble propósito, uno en cuanto brinda al imputado de un delito la oportunidad de defenderse aclarando su comportamiento, y el otro de servir al juzgador para acceder a la verdad de los hechos y no errar en su veredicto.

Sin embargo, en su artículo 296 el Código Procesal Penal de la Nación establece que el imputado podrá abstenerse de declarar y que en ningún caso se le requerirá juramento o promesa de decir verdad ni se ejercerá contra él coacción o amenaza ni medio alguno para obligarlo, inducirlo o determinarlo a declarar contra su voluntad. La citada cláusula legal se completa -a los efectos de estas reflexiones-, con el último párrafo del artículo 298 del mismo cuerpo normativo, en cuanto declara que el silencio del imputado no implicará presunción de culpabilidad.

El expuesto principio procesal reconoce su fundamento en la garantía consagrada por al artículo 18 de la Constitución Nacional, que determina que nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo.

Hasta aquí todo muy bien, pero si afinamos el análisis y ponemos a bailar en este minué a la verdad, podemos encontrar cierto ruido entre el “puede ser” de la Constitución Nacional y la no presunción de culpabilidad del artículo 298.

¿Porqué la CN dice “puede ser…” y no dice, “está”?

La alocución pudo haber sido : “…nadie está obligado a declarar contra sí mismo”.

Creo que la respuesta es porque no está dirigida al imputado -y por tanto no lo autoriza a mentir-, sino que va en otra dirección, que es coherente y complementaria con la expresión del mismo artículo 18 de la Constitución Nacional cuando un poco mas adelante expresa que : “…Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.”

En otras palabras, la Constitución Nacional dice que nadie puede obligar al imputado, en la forma que sea, a auto incriminarse, pero no lo releva necesariamente a éste de decir la verdad.

No descarto entonces que la incorrecta interpretación del aludido precepto constitucional haya contribuido a instalar en el ideario colectivo que ocultar la verdad o falsearla, constituye un valor socialmente aceptable, lo cual es nefasto como se ha visto.

Al mismo tiempo, es fácil advertir que la negativa a declarar por parte de quien aparece como protagonista relevante del hecho investigado y conocedor privilegiado de sus circunstancias, no hace sino obstruir decisivamente la labor de quienes tienen la responsabilidad y obligación de averiguar la verdad, por lo que frente a la falta de colaboración del imputado, no alcanzo a comprender el fundamento que pueda existir para premiarlo con una presunción de inocencia, que debería irremediablemente ceder ante su silencio.