La peligrosidad del delincuente


Tanto la teoría retribucionista como la disuasoria constituyen medios dirigidos al verdadero fin del derecho penal, que no es sino el de impedir la ejecución de conductas que ocasionen daños a las personas y sus bienes. 

Tanto una como otra están dirigidas a la voluntad de la persona –una antes y la otra después de cometido el hecho-, pero ninguna de las dos evita, en un caso la acción y en el otro su repetición. 

La acción delictiva puede ser prevenida con mayor o menor eficacia, aunque nunca evitada por completo. 

Pero cuando el delincuente se ha manifestado ya a través de su acción, lo imperdonable es no aislarlo de la sociedad hasta tanto se tenga certeza suficiente de que ha dejado de constituir un peligro. 

Y es en este punto donde estamos fracasando estrepitosamente, cuando observamos la cantidad de gravísimos delitos cometidos por reincidentes liberados sin cuidado alguno. 

Cuando el derecho penal no atiende a la peligrosidad del delincuente y la inconveniencia que su libertad supone para la seguridad de las personas –mas allá de si se trata de un castigo o una disuasión-, inevitablemente fracasará. 

Lo vivimos diariamente.