jueves, 5 de abril de 2018

DECLARACIÓN INDAGATORIA Y PRISIÓN PREVENTIVA


Hay quienes propician modificar la legislación para que la declaración indagatoria deba ser prestada bajo juramento de decir verdad.
La propuesta no hace sino poner de manifiesto preocupación por la irrelevancia que dicho acto procesal ha cobrado, ante la extendida negativa de los imputados a sentarse frente al juez y responder a su requisitoria, no obstante constituir una oportunidad temprana y decisiva para ejercer su defensa.
El juramento puede apuntar a revestir al acto de mayor solemnidad, pero no resuelve el problema de la mentira. Si el imputado es culpable no declarará y, si lo hace, mentirá.
Creo que en lugar de ello deberíamos pensar en el modo de revalorizar la declaración indagatoria, diferenciando a quien se presta al acto, da explicaciones y demuestra su inocencia, de quien lo rehúsa, actuando con mayor rigor con este último quien, con su silencio, obstruye sin duda el camino hacia la verdad.
El imputado llamado a indagatoria es porque en base a lo hasta allí conocido y probado en el proceso, se ha convertido en sospechoso (1), posición ésta que inevitablemente pone en duda y desvirtúa la presunción de inocencia de que gozaba y que necesariamente debe proyectar sus consecuencias en la decisión del juez respecto de la prisión preventiva cuando, además de
(i)  la negativa declarar,
concurren otras circunstancias tales como
(ii) flagrancia o la contundencia de la prueba, equivalente a aquella,
(iii) reincidencia o concurrencia de actividades delictivas y, por supuesto,
(iv) la gravedad del delito imputado.
Asimismo no debe ignorarse una realidad incontestable cual es que dadas las apuntadas circunstancias, ante la negativa a prestar indagatoria el juez, en su fuero íntimo, difícilmente pueda evitar que lo domine la presunción de culpabilidad del imputado, aunque a partir de ese momento debe cuidarse muy bien de mantenerlo oculto, como así que dicha convicción no pueda ser advertida en la entrelinea de sus decisiones ulteriores, lo cual eventualmente las viciaría de nulidad. Una verdadera hipocresía. Pero esto es lo que siempre ha pasado. No será hora de buscar cómo resolver este entuerto?
_________________________________
(1)    persona sobre la cual recae presunciòn de autorìa de un hecho delictivo y que califica por tanto para ser llamada a prestar declaraciòn indagatoria. cppn – “indagatoria - procedencia y término : art. 294. - cuando hubiere motivo bastante para sospechar que una persona ha participado en la comisión de un delito, el juez procederá a interrogarla.