jueves, 12 de junio de 2008

DELITOS CONTRA LA PROPIEDAD Y LA VIDA

IDEAS PARA UNA REFORMA DE LA LEGISLACIÓN QUE DEBERÁ CONTEMPLAR CON MAYOR RIGUROSIDAD LA TENENCIA DE ARMAS DE FUEGO

ENUNCIACIÓN DEL PROBLEMA
  • aumento de los delitos contra la propiedad
  • creciente empleo de la violencia
  • desprecio por la vida de las víctimas
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CAUSAS
  • progresivo empobrecimiento estructural
  • asistencia social insuficiente
  • marginación social
  • pérdida y carencia de valores
  • falta de expectativas
  • disponibilidad de estupefacientes
  • fácil acceso a las armas de fuego
  • déficit de recursos y equipamiento por parte de las fuerzas policiales
  • deficiente o inexistente capacitación del personal policial
  • escasa e ineficaz vigilancia policial
  • corrupción judicial, policial y penitenciaria
  • incapacidad del servicio de justicia
  • legislacion de fondo y procedimiento demasiado permisiva
  • impunidad
  • incapacidad del servicio penitenciario
  • falta de prevención por parte de las víctimas
  • actitud pasiva de las autoridades - ausencia de acciones de prevención
  • inexistencia de una estrategia para neutralizar el delito y atacar sus causas
  • · ausencia de políticas coordinadas entre los organismos competentes
  • etc.
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I. PROPUESTA

  1. OBJETO : La idea central apunta a la drástica reducción de los delitos cometidos mediante el empleo de armas de fuego, para lo cual además de arbitrar los procedimientos necesarios para lograr la recuperación de las armas ilegales en circulación, deberá prever el dictado de normas penales que contemplen adecuadamente las diversas figuras con una razonable graduación de las penas, y disposiciones procesales que hagan posible la privación preventiva de la libertad de todas aquellas personas que, al hallarse en la posesión de un arma de fuego, encuadren en la presunción legal de que la misma responde a un fin delictivo, componiendo de tal modo la situación de peligro que la norma procura prevenir y evitar.
  2. ARMAS DE FUEGO : Para ello se estima indispensable eliminar la distinción entre armas de fuego de guerra y uso civil. Cualquier arma de fuego, independientemente de su poder destructivo, deberá considerarse idónea para poner en riesgo la integridad física de las personas e inferir daño mortal, por lo que su tenencia o portación sin autorización legal, deberán merecer en todos los casos reproche penal. La mayor o menor potencialidad del arma podrá ser tenida en cuenta –junto a las demás circunstancias de cada caso-, para la graduación de la pena, pero no deberá obstar a la penalización de su tenencia sin autorización.
  3. PORTACIÓN : Asimismo, será necesario distinguir y por tanto prever tratamiento diferencial para la tenencia y la portación, y en este último caso la existencia o no de autorización de tenencia, como así de definir del modo más preciso que resulte posible la tenencia, la portación y el transporte, ya que del encuadre de cada caso derivarán no solo diversas sanciones, sino consecuencias diferentes en materia de excarcelación. 
  4. INDUCCIÓN A LA REGULARIZACIÓN DE LA TENENCIA : El verdadero riesgo para la seguridad común lo constituyen las armas -registradas o no-, en manos de quienes las poseen con fines delictivos. No obstante, el mercado ilegal se nutre fundamentalmente de armas sin registrar –esto es sin un titular que se responsabilice por las mismas-, y por las registradas perdidas o sustraídas. Es decir entonces que deberá ser prioritario arbitrar los mecanismos que, sin vulnerar el régimen de penalización, faciliten y estimulen la registración de las armas no declaradas por parte de quienes de modo espontáneo y voluntario manifiesten su intención de encuadrarse en el régimen legal.
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II. CRITERIOS



1. TENENCIA SIN AUTORIZACIÓN LEGAL

  • Es delito siempre y da lugar a proceso penal
  • El imputado permanece detenido
  • El Juez interviniente debe pronunciarse sumariamente dentro de las 48 horas acerca de si presume que la tenencia comprobada obedece a un fin delictivo
  • En caso afirmativo no procede la eximición de prisión del imputado
  • En caso que el Juez no presuma fin delictivo puede disponer la libertad del imputado, sin perjuicio de la continuación del proceso
2. PORTACIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE TENENCIA NI PORTACIÓN
  • Es delito con pena más grave que la simple tenencia
  • La portación crea la presunción legal de que responde a fin delictivo
  • El imputado permanece detenido
  • No procede –en principio- la eximición de prisión
  • El Juez puede considerar que la portación no responde a un fin delictivo y disponer la excarcelación, sin perjuicio de la continuación del proceso

3. PORTACIÓN SOLO CON AUTORIZACIÓN DE TENENCIA

  • Es delito con pena menos grave que la simple tenencia sin autorización
  • En principio resulta procedente la eximición de prisión
  • Sin embargo, el Juez tiene atribución de presumir que la portación obedece a un fin delictivo, en cuyo caso puede denegar la eximición de prisión.
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III. RECAUDOS



LA CONCRECIÓN DEL PROYECTO REQUIERE, ENTRE OTRAS COSAS : 


Adecuación de la legislación de fondo y procesal; 
Jueces debidamente consubstanciados con la grave crisis de seguridad que enfrenta nuestra sociedad; 
Un amplio despliegue de efectivos policiales y de seguridad, que deberán efectuar el control físico de las personas a fin de detectar la posesión de armas de fuego; 
Adecuada preparación del personal policial y penitenciario para la ejecución de la tarea indicada; 
Disponibilidad de alojamiento carcelario suficiente para la detención de los infractores. 

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IV. CONSIDERACIONES FINALES


La propuesta que antecede reviste características ciertamente extraordinarias y poco deseables para una sociedad en equilibrio, por los riesgos y molestias que insinúa. Pero desafortunadamente, la realidad presente revela que vivimos en una verdadera emergencia en materia de seguridad personal, para la cual los procedimientos habituales no proveen la solución necesaria.
Frente a ello será tiempo de imaginar nuevas formas que permitan restablecer el orden perdido, sin dejar de tener en cuenta que cuanto más tiempo se deje pasar mayor gravedad adquirirá el problema y mas costosa será la solución desde todo punto de vista, tanto inmediato como mediato. 


(ACLARACION : la presente propuesta -que podría parecer ingenua en este momento- fue elaborada a mediados del año 2002, cuando ya se insinuaba la gravedad creciente del problema de seguridad pública, frente al cual permanecemos desconcertados y paralizados, comportamiento este verdaderamente suicida.)


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