viernes, 1 de marzo de 2013

LA SUSPENSIÓN DE LA LEY 14.434

La Suprema Corte de Justicia bonaerense “suspendió” la aplicación de la ley que limita las excarcelaciones de detenidos por tenencia o portación de armas de fuego no registradas, cuando el imputado hubiera intentado eludir el accionar policial, evadir un operativo público de control o, de cualquier otro modo, desobedecer, resistirse o impedir el procedimiento, por considerar que sus disposiciones atentan contra derechos y garantías constitucionales y tratados internacionales.

Sin entrar a considerar los alcances de la “suspensión de una ley” por parte de un órgano judicial, en lo que es materia de nuestro interés debo expresar que mas allá de mi coincidencia con el objetivo que claramente persigue la medida motivo de impugnación, el procedimiento elegido para lograrlo resulta susceptible de crítica y ciertamente pone en riesgo la libertad de las personas en medida inaceptable.

En efecto, el texto legal debió ser mas claro y preciso en cuanto a la conducta capaz de privar a su ejecutor del beneficio de la excarcelación. En la forma en que ha sido redactada, la norma alcanzaría a quien motivado en razones auténticas de defensa personal y aún incurriendo en el delito de peligro de tenencia o portación ilegítima, carecería de toda intención de emplear su arma ofensivamente para cometer un delito contra las personas o la propiedad.

En este caso y aún cuando resulte clara la comisión del delito del artículo 189 bis del Código Penal, aparece como excedida la medida de privación del derecho a la excarcelación.

En tal sentido los siguientes criterios podrían servir para una adecuación de la medida :

1. TENENCIA DE ARMA DE FUEGO SIN AUTORIZACIÓN LEGAL
  • Es delito siempre y da lugar a proceso penal
  • El imputado permanece detenido
  • El Juez interviniente debe pronunciarse sumariamente dentro de las 48 horas acerca de si presume que la tenencia comprobada obedece a un fin delictivo
  • En caso afirmativo no procede la eximición de prisión o excarcelación del imputado
  • En caso que el Juez no presuma fin delictivo puede disponer la libertad del imputado, sin perjuicio de la continuación del proceso

2. PORTACIÓN SIN AUTORIZACIÓN DE TENENCIA NI PORTACIÓN
  • Es delito con pena más grave que la simple tenencia
  • La portación crea la presunción legal de que responde a fin delictivo
  • El imputado permanece detenido
  • No procede –en principio- la eximición de prisión o excarcelación
  • El Juez puede considerar que la portación no responde a un fin delictivo y disponer la excarcelación, sin perjuicio de la continuación del proceso

3. PORTACIÓN SOLO CON AUTORIZACIÓN DE TENENCIA
  • Es delito con pena menos grave que la simple tenencia sin autorización
  • En principio resulta procedente la eximición de prisión o excarcelación
  • Sin embargo, el Juez tiene atribución de presumir que la portación obedece a un fin delictivo, en cuyo caso puede denegar la eximición de prisión o excarcelación
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LEY 14.434 DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

ARTÍCULO 1º.-MODIFICASE EL ARTÍCULO 171 DE LA LEY N° 11.922 Y SUS MODIFICATORIAS - CÓDIGO PROCESAL PENAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES-, EL QUE QUEDARÁ REDACTADO DE LA SIGUIENTE MANERA: "ARTÍCULO 171: DENEGATORIA. EN NINGÚN CASO SE CONCEDERÁ LA EXCARCELACIÓN CUANDO HUBIERE INDICIOS VEHEMENTES DE QUE EL IMPUTADO TRATARÁ DE ELUDIR LA ACCIÓN DE LA JUSTICIA O ENTORPECER LA INVESTIGACIÓN. LA EVENTUAL EXISTENCIA DE ESTOS PELIGROS PROCESALES PODRÁ INFERIRSE DE LAS CIRCUNSTANCIAS PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 148. TAMPOCO SE CONCEDERÁ LA EXCARCELACIÓN CUANDO, EN LOS SUPUESTOS DE TENENCIA O PORTACIÓN ILEGÍTIMA DE ARMA DE FUEGO DE CUALQUIER CALIBRE, EL IMPUTADO HUBIERA INTENTADO ELUDIR EL ACCIONAR POLICIAL, EVADIR UN OPERATIVO PÚBLICO DE CONTROL O, DE CUALQUIER OTRO MODO, DESOBEDECER, RESISTIRSE O IMPEDIR EL PROCEDIMIENTO. A FIN DE GARANTIZAR LA CORRECTA APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES PRECEDENTES Y DE LO NORMADO EN EL ARTÍCULO 189 BIS APARTADO 2º PÁRRAFO OCTAVO DEL CÓDIGO PENAL, A PARTIR DE LA APREHENSIÓN LA AUTORIDAD POLICIAL O JUDICIAL REQUERIRÁ EN FORMA INMEDIATA LOS ANTECEDENTES DEL IMPUTADO."

ARTÍCULO 2°.-APLICACIÓN TEMPORAL. LAS DISPOSICIONES DE LA PRESENTE LEY REGIRÁN EN FORMA INMEDIATA Y SE APLICARÁN AÚN RESPECTO DE LOS PROCESOS, INCIDENTES Y RECURSOS EN TRÁMITE, SIN AFECTAR DERECHOS ADQUIRIDOS NI LA VALIDEZ DE LOS ACTOS CUMPLIDOS.

ARTÍCULO 3°.-COMUNÍQUESE AL PODER EJECUTIVO.